martes, 4 de enero de 2011

REAL DECRETO 01/2010

REAL DECRETO 01/2010

CAPÍTULO I

LA OCUPACIÓN DEL TRONO Y LA CASA REAL

Art. 1.- Se establece que la Corona del Reino de Nueva Vizcaya comprende los límites del Estado de Durango.

Art. 2.- La Casa Real se establece en la Familia del Duque de Vazcez, Benjamín Vázquez Delgadillo.

Art. 3.- Los miembros de la Casa Real tendrán por nombre de su familia el nombre de Vazcez de ahora en adelante, para sí y para sus descendientes, con derecho a utilizar el escudo de armas de la Casa.

CAPÍTULO II

PERTENENCIA A LA CASA REAL

Art. 4.- La Casa Real consistirá de todos los miembros de la Familia Real que posean derecho al trono hasta el tercer grado de parentesco respecto al Titular de la Corona.

Los hijos e hijas del Rey, los hijos e hijas del Príncipe de Durango y de los demás hijos e hijas del Rey, así como los hijos e hijas de los anteriores (bisnietos del Rey) deberán ser producto de una unión legítima para poder pertenecer a la Casa Real y así gozar de los títulos descritos en el presente Real Decreto y gozar también de derechos sucesorios de la Corona.

Art. 5.- Los miembros de la Casa Real serán el Rey o Reina (Titular de la Corona); el Rey o Reina anterior, en caso de que abdique; la reina consorte o el consorte de la reina; los hijos e hijas del Titular de la Corona; los nietos y nietas del Titular de la Corona; los bisnietos y bisnietas del Titular de la Corona; los hermanos y hermanas del Titular de la Corona quienes fuesen hijos del rey anterior; los sobrinos y sobrinas del Titular de la Corona quienes fuesen nietos del rey anterior; los tíos y tías del Titular de la Corona quienes fuesen hermanos del rey anterior, así como los consortes de cada uno de ellos, tanto por vía masculina como por vía femenina.

CAPÍTULO III

TÍTULOS Y TRATAMIENTOS DE LA CASA REAL

Art. 6.- El titular de la Corona del Reino será designado Rey de Nueva Vizcaya, y podrá ostentar los demás títulos concernientes a la Corona, así como todos los títulos que le corresponden a la Casa Real. Tendrá tratamiento de Majestad.

Art. 7.- La consorte del Rey de Nueva Vizcaya, mientras lo sea o permanezca viuda, gozará de los mismos títulos y tratamientos que le corresponden al Rey. El consorte de la Reina de Nueva Vizcaya, mientras lo sea o permanezca viudo, recibirá el título de Príncipe Consorte, y tratamiento de Alteza Real.

Art. 8.- Los honores correspondientes a los consortes de los titulares de la corona, serán establecidos, de acuerdo a su dignidad, de acuerdo a una ley reglamentaria.

Art. 9.- El heredero de la Corona ostentará desde que nazca, o desde que sea llamado a ocupar su derecho, el título de Príncipe de Durango y Príncipe de Nueva Vizcaya, con tratamiento de Alteza Real y gozará de los honores que le corresponden a su dignidad.

Art. 10.- La consorte del Príncipe de Durango recibirá mismo título y tratamiento, mientras lo sea o permanezca viuda. El consorte de la Princesa de Durango, mientras lo sea o permanezca viudo, tendrá el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, le conceda en uso de la facultad que le atribuye la Constitución.

Art. 11.- Los demás hijos e hijas del Rey que no ostenten el título de Príncipe de Durango, los hijos e hijas del Príncipe de Durango y los demás nietos y nietas del rey, así como los hijos e hijas del primogénito del Príncipe de Durango tendrán el título de Príncipe o Princesa de Nueva Vizcaya con tratamiento de Alteza Real. Las consortes de los Príncipes de Nueva Vizcaya, mientras lo sean o permanezcan viudas gozarán de mismos títulos y tratamientos. El consorte de las Princesas de Nueva Vizcaya, mientras lo sea o permanezca viudo, tendrá el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, le conceda en uso de la facultad que le atribuye la Constitución.

Art. 12.- Los bisnietos y bisnietas del rey no tendrán más distinción y tratamiento de Alteza.

Art. 13.- Los demás descendientes del Rey no gozarán de ningún título ni otro tratamiento que no sea el de Excelencia.

CAPÍTULO IV

LA REGENCIA

Art. 14.- La persona o las personas que ejerzan la Regencia del reino, según lo establecido en la constitución, gozarán del tratamiento de Alteza y con los mismos honores correspondientes a los del Príncipe de Durango. Sin embargo, si ostentan otro título de mayor rango que el anterior, podrá utilizarlos.

S. M. el Rey Benjamín I de Nueva Vizcaya

Duque de Vazcez.

Conde de Duraflor.

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