martes, 4 de enero de 2011

LEY DE SUCESIÓN

LEY DE SUCESIÓN AL TRONO DEL REINO DE NUEVA VIZCAYA.

Art. 1.- La corona del reino se transmitirá hereditariamente en los descendientes del Rey Benjamín I y la Reina Evangelina.

Art. 2.- El sistema de sucesión será el cognaticio.

A la muerte del rey, el trono se transmitirá siguiendo el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, la persona de mayor edad a la de menos.

Art. 3.- Si no existiese ningún sucesor previsto en el artículo anterior, el trono se transmitirá a la línea colateral más próxima en la descendencia del Rey Benjamín I y la Reina Evangelina, según las normas de sucesión lineal y con los mismos derechos de varón y hembra y de los mayores sobre los más jóvenes previstos en el artículo anterior.

Art. 4.- Sólo los hijos nacidos de una unión legítima tendrán derecho a suceder en el trono de Nueva Vizcaya.

Art. 5.- Si un miembro de la familia real con derechos de sucesión contrajera matrimonio sin el consentimiento del rey, perderá tales derechos de sucesión para sí, así como para los hijos nacidos de tal unión y para sus descendientes.

Art. 6.- Las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5, se aplicarán en caso de que el Rey abdique del trono.

Art. 7.- Un miembro de la familia real con derecho a sucesión serán registradas la hora y fecha de su nacimiento en las actas de su protocolo y será notificado al presidente del senado.

Un miembro no nacido también será registrado de la misma manera en sus actas de su protocolo y su lugar en la línea de sucesión, así como su notificación al presidente del senado.

Art. 8.- Los miembros de la Casa Real tendrán derecho de sucesión hasta el tercer grado de parentesco en relación al Rey en turno, ya sea descendiente o ascendientemente. Los y las consortes de los miembros de la Casa Real también serán considerados miembros de ella pero sin derechos a sucesión.

Art. 9.- Los miembros de la Casa Real con derechos de sucesión serán:

Los hijos e hijas del rey en turno.

Los nietos y nietas del rey en turno.

Los bisnietos y bisnietas del rey en turno.

Los hermanos y hermanas del rey en turno (hijos del rey anterior).

Los sobrinos y sobrinas del rey en turno (nietos del rey anterior).

Los tíos y tías del rey en turno (hermanos del rey anterior).

Art. 10.- Ningún príncipe de la familia real, ó en su caso, Princesa, podrá ser príncipe gobernante de un Estado extranjero sin el consentimiento del Rey y del Senado; si así lo hiciere, perderá él o ella y sus descendientes, derecho a suceder en el trono del Reino.

Art. 11.- Los hermanos y hermanas del Rey Benjamín I no tendrán derechos de sucesión al trono del reino, ni sus descendientes.

Art. 12.- El monarca y su consorte deberán profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana al momento de acceder al trono, de lo contrario pasarán los derechos sucesorios al siguiente en la línea.

Los miembros de la Familia Real con derecho a sucesión deben profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana para conservar ese derecho.

Si un miembro de la familia real contrajera matrimonio con una persona de diferente religión perderá sus derechos de sucesión para sí y sus descendientes permanentemente.

Las personas que contraigan matrimonio con algún miembro de la familia real deberán profesar la religión Cristiana Católica Apostólica y Romana al momento de contraer dicho matrimonio.

Art. 13.- Al momento de ser expedida la presente ley se tendrá que el orden de sucesión actual será:

Su Alteza Real, Doña Victoria de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya, Princesa de Durango.

Su Alteza Real Don Yair Joel de Abrante y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Rita Itzel de Abrante y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Fernando de Vazcez y de Medina, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Guadalupe Viridiana de Vazcez y Guzmán, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Jessica Paola de Vazcez y Guzmán, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Martha de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Jorge Alberto de Miranda y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Edgar Daniel de Miranda y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Marcela de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Fátima Evangelina Esparza y de Vazcez, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Sofía Esparza y de Vazcez, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña María de Jesús de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don José Luis Delgadillo y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Elba Verónica de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Doña Hilda Noemí de Vazcez y de Medina, Princesa de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Antonio Joshua Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Ángel Alonso Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

Su Alteza Real Don Jesús Aristóteles Mendoza y de Vazcez, Príncipe de Nueva Vizcaya

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